ASPECTOS DESTACADOS DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
Por Escuela de Pacientes - 13:35
El pasado 7 de Julio entró en vigor la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que unifica la legislación sobre alimentos y nutrición con el objetivo de reforzar la seguridad de los ciudadanos en esta materia.
Seguridad Alimentaria
Creación de un sistema de información homogéneo en seguridad alimentaria, coordinado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Este sistema, inexistente hasta ahora, permitirá el intercambio de datos (informes de evaluación de riesgos, datos analíticos y científicos, etc) entre profesionales, investigadores y administraciones.
Se establece la creación de una Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria (RELSA), coordinada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, que reforzará la vigilancia, mejorará la gestión de la calidad y apoyará la investigación en metodología analítica de la seguridad alimentaria, entre otros aspectos.
La obligación por parte de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado de informar en cuanto al desarrollo de los controles oficiales, para dar cumplimiento a lo estipulado por la normativa europea. Hasta ahora no existía esta obligación.
Nutrición , composición de los alimentos y alimentación escolar
En el ámbito de la alimentación saludable, actividad física y prevención de la obesidad, en el capítulo VII la Ley aborda distintos aspectos relacionados con la lucha contra la obesidad.
En concreto, el texto establece la obligación de revisar la Estrategia NAOS para la nutrición, la actividad física y la prevención de la obesidad, creada en 2005, cada cinco años, para actualizar y avanzar en sus objetivos.
En el artículo 38 se recoge la creación del Observatorio de la Nutrición y el Estudio de la Obesidad , que realizará análisis periódicos de la situación nutricional de la población y de las cifras de obesidad en España.
En lo que respecta a la composición de los alimentos y la alimentación en el entorno escolar, la Ley también propone medidas concretas.
Así, en lo relacionado con las grasas trans, que son producidas en las operaciones industriales y que han demostrado ser perjudiciales para la salud, el texto establece la obligación de las industrias de utilizar tecnologías e ingredientes que minimicen el contenido de dichas sustancias en la cadena alimentaria. Para ello, las empresas tendrán que modificar los procesos en los que los alimentos se enriquezcan con estas sustancias dañinas para la salud.
En cuanto a la alimentación en el ámbito escolar, la ley promueve que la oferta alimentaria de los centros escolares sea variada y adecuada a las necesidades nutricionales de los alumnos. Para ello, se incorporan las siguientes medidas:
Los responsables de la supervisión de los menús serán profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.
Los centros escolares proporcionarán a los padres o tutores información detallada sobre los menús y directrices para que la cena sea complementaria. Asimismo, se tendrá a disposición de las familias la información de los productos utilizados para la elaboración de los menús.
Cuando las condiciones de organización lo permitan, se elaborarán menús escolares adaptados a las necesidades especiales de los alumnos que padezcan alergias e intolerancias alimentarias, y en el caso de celiaquía, el artículo 40 recoge que “se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten”.
No se permitirá en el ámbito escolar la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares.
Se pretende pues reforzar el papel educador y sensibilizador de los centros educativos, promoviendo la enseñanza de la nutrición y alimentación en los centros escolares, poniendo el acento en la prevención y la precaución como elementos esenciales y que desde un punto de vista pedagógico, no prohibicionista, incentive pautas de nutrición más saludables.
Publicidad
Por último, la Ley también prevé actuaciones en el ámbito de la publicidad de los alimentos. Así, se propone el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria mediante la firma de acuerdos de corregulación con los operadores económicos y los responsables de comunicación audiovisual.
Con ello se pretende el establecimiento de códigos de conducta que regulen las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas a la población de menos de quince años. De este modo, se busca elevar la edad del actual Código PAOS, de los doce años a los catorce.
En este Código, que tiene como objetivo disminuir la prevalencia de obesidad y sobrepeso y sus consecuencias, tanto en el ámbito de la salud pública como en sus repercusiones sociales, se recogen, entre otros aspectos, que no se pueda hacer publicidad con personajes famosos reales o ficticios que tengan influencia en los niños.
Fuente: La Moncloa
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